sábado, 7 de mayo de 2016

RICA: Observaciones generales

LA INICIACIÓN CRISTIANA 
OBSERVACIONES GENERALES 

1. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, los hombres, «libres del poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de los hijos de adopción y celebran con todo el pueblo de Dios el memorial de la Muerte y Resurrección del Señor» (Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14). 

2. En efecto, incorporados a Cristo por el Bautismo, constituyen el pueblo de Dios, reciben el perdón de todos sus pecados, y pasan de la condición humana en que nacen como hijos del primer Adán al estado de hijos adoptivos (Rom. 8,15; Gál. 4,5; cfr. Conc. Trid., Sesión VI, Decreto sobre la justificación, cap. 4; Dez. 796, año 1524), convertidos en una nueva criatura por el agua y el Espíritu Santo. Por esto se llaman y son hijos de Dios (Cfr. I Io. 3,1). 

Marcados luego en la Confirmación por el don del Espíritu, son más perfectamente configurados al Señor y llenos del Espíritu Santo, a fin de que, dando testimonio de él ante el mundo, «cooperen a la expansión y dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a su plenitud» (Cfr. Conc. Vat.II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 36). 

Finalmente, participando en la asamblea eucarística, comen la carne del hijo del hombre y beben su sangre, a fin de recibir la vida eterna (Cfr. Io. 6, 55) y expresar la unidad del pueblo de Dios; y ofreciéndose a sí mismos con Cristo, contribuyen al sacrificio universal en el cual se ofrece a Dios, a través del Sumo Sacerdote, toda la Ciudad misma redimida (S. Agustín, De Civitate Dei, X, 6: PL. 41, 284; Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 2); y piden que, por una efusión más plena del Espíritu Santo, «llegue todo el género humano a la unidad de la familia de Dios» (Cfr. Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28). 

Por tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana se ordenan entre sí para llevar a su pleno desarrollo a los fieles, que ejercen la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo (Cfr. ibid., n. 31). 

I. DIGNIDAD DEL BAUTISMO

3. El Bautismo, puerta de la Vida y del Reino, es el primer sacramento de la nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna (Cfr. Io 3, 5) y que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó a los Apóstoles: «Id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» (Mat 28, 19. 8). Por ello el Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar, una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la nueva alianza o la ratifiquen. A esto se ordenan, en definitiva, tanto el catecumenado y la preparación de los padres y padrinos como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal. 

4. El Bautismo es, además, el sacramento por el que los hombres son incorporados a la Iglesia, «integrándose en la construcción para ser morada de Dios, por el Espíritu» (Eph 2, 22), «raza elegida, sacerdocio real» (1Pe 2, 9); es también vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que son marcados con él (Conc. Vat. II, Decreto sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, n. 22). Este efecto indeleble, expresado por la liturgia latina en la misma celebración con la crismación de los bautizados en presencia del pueblo de Dios, hace que el rito del Bautismo merezca el sumo respeto de todos los cristianos y no esté permitida su repetición cuando se ha celebrado válidamente, aunque lo haya sido por hermanos separados. 

5. El Bautismo, baño del agua en la palabra de vida (Ef 5, 26), hace a los hombres partícipes de la naturaleza divina (2Pe l, 4) e hijos de Dios (Cfr. Rom 8, 15; Gál 4, 5). En efecto, el Bautismo, como lo proclaman las oraciones de bendición del agua, es un baño de regeneración (Cfr. Tit 3, 5) por el que nacen hijos de Dios de lo alto. La invocación de la Santísima Trinidad sobre los bautizandos hace que los que son marcados con su nombre le sean consagrados y entren en la comunión con el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo. Las lecturas bíblicas, la oración de los fieles y la triple profesión de fe están encaminadas a preparar este momento culminante. 

6. Estos efectos, muy superiores a las purificaciones de la antigua ley, los realiza el Bautismo por la fuerza del misterio de la Pasión y Resurrección del Señor. Los bautizados, que «han unido su existencia con la de Cristo en una muerte como la suya y han sido sepultados con él en la muerte» (Rom 6, 4-5), «son también juntamente con él vivificados y resucitados» (Cfr. Ef 2, 6). El bautismo, en efecto, conmemora y actualiza el Misterio Pascual, haciendo pasar a los hombres de la muerte del pecado a la vida. Por tanto, en su celebración debe brillar la alegría de la resurrección, principalmente cuando tiene lugar en la Vigilia Pascual o en domingo. 

II. FUNCIONES Y MINISTERIOS EN LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO

7. La preparación al Bautismo y la formación cristiana es tarea que incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que transmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles. A través del ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el Espíritu Santo, y los niños son bautizados y educados en la fe de la Iglesia. 

Es, pues, muy importante que los catequistas y otros laicos presten su colaboración a los sacerdotes y a los diáconos ya desde la preparación del Bautismo. Conviene, además, que, en la celebración del Bautismo, tome parte activa el pueblo de Dios, representado, no solamente por los padrinos, padres y parientes, sino también, en cuanto sea posible, por sus amigos, familiares y vecinos, y por algunos miembros de la Iglesia local, para que se manifieste la fe y se exprese la alegría de todos al acoger en la Iglesia a los recién bautizados. 

8. Según costumbre antiquísima de la Iglesia, no se admite a un adulto al Bautismo sin un padrino, tomado de entre los miembros de la comunidad cristiana. Este padrino le habrá ayudado al menos en la última fase de preparación al sacramento y, después de bautizado, contribuirá a su perseverancia en la fe y en la vida cristiana. 

En el Bautismo de un niño debe haber también un padrino: representa a la familia, como extensión espiritual de la misma, y a la Iglesia Madre, y, cuando sea necesario, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar la fe y a expresarla en su vida. 

9. El padrino interviene, por lo menos en los últimos ritos del catecumenado y en la misma celebración del Bautismo, bien para dar testimonio de la fe del bautizando adulto, bien para profesar, juntamente con los padres, la fe de la .Iglesia, en la cual es bautizado el niño. 

10. Por tanto, es conveniente que el padrino elegido por el catecúmeno o por la familia reúna, a juicio de los pastores, las cualidades requeridas para que pueda realizar los ritos que le corresponden y que se indican en el número 9, a saber: 
  • que tenga la madurez necesaria para cumplir con esta función; 
  • que haya recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía; 
  • que pertenezca a la Iglesia Católica y no esté incapacitado, por el derecho, para el ejercicio de la función del padrino. Sin embargo, cuando así lo deseen los padres, se puede admitir como padrino o testigo cristiano del Bautismo a un bautizado que pertenezca a una Iglesia o comunidad separada, siempre que lo sea juntamente con un padrino católico o una madrina católica. En cada caso, se tendrán en cuenta las normas establecidas en materia ecuménica. 
11. Es ministro ordinario del Bautismo el obispo, el presbítero y el diácono. Siempre que celebren este sacramento, recuerden que actúan como Iglesia, en nombre de Cristo y por la fuerza del Espíritu Santo. Sean, pues, diligentes en administrar la Palabra de Dios y en la forma de realizar el sacramento. Eviten también todo lo que pueda ser interpretado razonablemente por los fieles como una discriminación de personas (Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 32; Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et Spes, n. 29).

12. Por ser los obispos «los principales administradores de los misterios de Dios, así como también moderadores de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada» (Conc. Vat. II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos, Christus Dominus, n. 15), corresponde a ellos «regular la administración del Bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio real de Cristo» (Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26). Por tanto, no dejen de celebrar ellos mismos el Bautismo, principalmente en la Vigilia Pascual. A ellos les está encomendado particularmente el Bautismo de los adultos y el cuidado de su preparación. 

13. Los sacerdotes con cura de almas deben prestar su colaboración al obispo en la instrucción y Bautismo de los adultos de su parroquia, a no ser que el obispo haya previsto de otra manera. Es también de su incumbencia, valiéndose de la colaboración de catequistas y otros seglares idóneos, preparar ayudar con medios pastorales aptos a los padres y padrinos de los niños que van a ser bautizados, así como, finalmente, conferir el Bautismo a estos niños. 

14. Los demás presbíteros y diáconos, por ser los colaboradores del obispo y de los párrocos en su ministerio, preparan al Bautismo y lo confieren también, de acuerdo con el obispo o el párroco.

15. Pueden ayudar al celebrante otros presbíteros o diáconos, y también los laicos en las funciones que les correspondan, tal como se prevé en las respectivas partes del rito, sobre todo si el número de los bautizados es muy grande. 

16. No habiendo sacerdote ni diácono, en caso de peligro inminente de muerte, cualquier fiel, y aun cualquier hombre que tenga la intención requerida, puede, y algunas veces hasta debe, conferir el Bautismo. Pero si no es tan inmediata la muerte, el sacramento debe ser conferido, en lo posible, por un fiel y según el rito abreviado. Es muy importante que, aun en este caso, esté presente una comunidad reducida, o, al menos, que haya, si es posible, uno o dos testigos. 

17. Todos los laicos, como miembros que son de un pueblo sacerdotal, especialmente los padres y, por razón de su oficio, los catequistas, las comadronas, las asistentes sociales, las enfermeras, los médicos y los cirujanos, deben tener interés por conocer bien, cada cual según su capacidad, el modo correcto de bautizar en caso de urgencia. Corresponde a los presbíteros, diáconos y catequistas el instruirles. Cuiden los obispos de que dentro de su diócesis existan los medios aptos para esta formación. 

III. REQUISITOS PARA CELEBRAR EL BAUTISMO

18. El agua del Bautismo debe ser agua natural y limpia, para manifestar la verdad del signo, y hasta por razones de higiene. 

19. La fuente bautismal o el recipiente en que se prepara el agua cuando, en algunos casos, se celebra el sacramento en el presbiterio, deben distinguirse por su limpieza y estética. 

20. Según las necesidades locales, provéase a la posibilidad de calentar el agua. 

21. A no ser en caso de necesidad, el sacerdote y el diácono no deben bautizar sino con agua bendecida a este fin. El agua consagrada en la Vigilia Pascual consérvese, en lo posible, durante todo el tiempo pascual, y empléese para afirmar con más claridad la conexión de este sacramento con el Misterio Pascual. 

Pero, fuera del tiempo pascual, se bendice el agua en cada una de las celebraciones; de este modo, las mismas palabras de la bendición del agua declaran abiertamente el Misterio redentor que conmemora y proclama la Iglesia. 

Si el bautisterio está construido de manera que se utilice una fuente de agua viva, se bendecirá la corriente de agua. 

22. Tanto el rito de la inmersión –que es más apto para significar la Muerte y Resurrección de Cristo– como el rito de la infusión, pueden utilizarse con todo derecho. 

23. Las palabras con las cuales se confiere el Bautismo en la Iglesia latina, son: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»

24. Dispóngase un lugar adecuado para la celebración de la liturgia de la Palabra, bien en el bautisterio, bien en otro lugar del templo. 

25. El bautisterio –es decir: el lugar donde brota el agua de la fuente bautismal o, simplemente, está colocada permanentemente la pila– debe estar reservado al sacramento del Bautismo, y ser verdaderamente digno, de manera que aparezca con claridad que allí los cristianos renacen del agua y del Espíritu Santo. Bien sea que esté situado en alguna capilla dentro o fuera del templo, bien esté colocado en cualquier parte de la Iglesia, a la vista de los fieles, debe estar ordenado de tal manera que permita la cómoda participación de una asamblea numerosa. Una vez concluido el tiempo de Pascua, conviene que el cirio pascual se conserve dignamente en el bautisterio; durante la celebración del Bautismo debe estar encendido, para que con facilidad se puedan encender en él los cirios de los bautizados. 

26. Aquellos ritos que, en la celebración del Bautismo, se hacen fuera del bautisterio, deben realizarse en los distintos lugares del templo que respondan más adecuadamente tanto al número de los asistentes como a las distintas partes de la liturgia bautismal. En cuanto a aquellos ritos que suelen hacerse en el bautisterio, se pueden elegir también otros lugares más aptos, si la capilla del bautisterio no es capaz para todos los catecúmenos o para los asistentes. 

27. Todos los niños nacidos recientemente serán bautizados, a ser posible, en común en el mismo día. y si no es por justa causa, nunca se celebra dos veces el sacramento en el mismo día y en la misma Iglesia.

28. En su lugar se hablará más detalladamente del tiempo del Bautismo, tanto de los adultos como de los niños. De todos modos, a la celebración del sacramento se le debe dar siempre sentido pascual. 

29. Los párrocos deben anotar, cuidadosamente y sin demora, en el libro de bautismos los nombres de los bautizados, haciendo mención también del ministro, de los padres y padrinos, del lugar y del día del bautismo.

IV. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

30. A tenor de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (art. 63b), compete a las Conferencias Episcopales preparar en los Rituales particulares el apartado que corresponde a esta parte del Ritual Romano, acomodado a las necesidades peculiares de cada región, para que pueda emplearse en los respectivos países, una vez que haya sido confirmado por la Sede Apostólica. 

En concreto, será propio de la Conferencia Episcopal lo siguiente: 
  1. Determinar las adaptaciones a que se refiere el art. 39 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia. 
  2. Considerar cuidadosa y prudentemente aquello que conviene oportunamente admitir de las tradiciones y genio de cada pueblo, y, por tanto, proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones que se consideren útiles o necesarias, para introducirlas con su consentimiento. 
  3. Retener o adaptar los elementos de los rituales particulares, siempre que sean compatibles con la Constitución sobre la Sagrada Liturgia y con las necesidades actuales. 
  4. Preparar la traducción de los textos, de tal manera que esté verdaderamente acomodada al espíritu de cada lengua y cultura, y añadir las melodías para el canto de aquellas partes que convenga cantar. 
  5. Adaptar y completar las introducciones que figuran en el Ritual Romano, a fin de que los ministros entiendan y hagan realidad la significación de los ritos. 
  6. En los libros litúrgicos que deben editar las Conferencias Episcopales, ordenar la materia de la manera que parezca más útil al uso pastoral. 
31. Teniendo principalmente en cuenta las normas de los nn. 37-40 y 65 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, en los países de misión pertenece a las Conferencias Episcopales el juzgar si ciertos elementos de iniciación, que se encuentran en uso en algunos pueblos, pueden ser acomodados al rito del Bautismo cristiano, y decidir si se han de incorporar a él. 

32. Siempre que en el Ritual Romano se presente más de una fórmula para elegir, los rituales particulares pueden añadir otras del mismo tenor. 

33. Dado que el canto enriquece en gran manera la celebración del Bautismo –porque aviva la unanimidad, fomenta la oración comunitaria y, finalmente, expresa la alegría pascual que debe manifestar este rito– procuren las Conferencias Episcopales estimular y ayudar a los peritos en música, a fin de que musicalicen los textos litúrgicos con melodías aptas para el canto de los fieles.

V. ACOMODACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO

34. Haga uso el ministro, gustosa y oportunamente, de las opciones que le ofrece el rito, según las circunstancias, necesidades particulares y deseos de los fieles. 

35. Aparte de aquellas adaptaciones que se prevén en algunos diálogos y en las bendiciones del Ritual Romano, pertenece al ministro, teniendo en cuenta las diversas circunstancias, introducir otras acomodaciones, de las cuales se habla más detalladamente en las introducciones al Bautismo, tanto de adultos como de niños.

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